Un
cajero automático debitó 3 mil pesos de la cuenta de un cliente, pero no le
entregó el dinero. La Justicia de Entre Ríos confirmó que la entidad bancaria
deberá devolverle la plata e indemnizarlo con otra suma igual en concepto de
daño moral.
La
Sala Primera en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de
Gualeguaychú confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda de un cliente y
condenó al Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. a devolverle el dinero que se debitó
de su cuenta, pero que nunca le fue entregado por el cajero automático. También
deberá abonarle otra suma igual en concepto de daño moral.
La
sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por el cliente
y condenó al Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. a abonar al actor la suma de $6.000
con más intereses. Todo ello en los autos "P. L. A. C/ Nuevo Banco de
Entre Ríos S.A. S/ Cobro de Pesos".
Para
así decidir, el juez consideró que se encontraba incumplido el deber impuesto a
la entidad bancaria por el artículo 4 de la Ley 24.420, puesto que “no se captó
fílmicamente ni la transacción ni la dispensa de los fondos”, y por ello
condenó a la entidad demandada a abonar el importe incorrectamente debitado con
mas intereses, y otra suma igual en concepto de daño moral.
Según
el fallo, el banco “deberá probar que no se ha producido una falla en el
software, el fraude del administrador del sistema o una imperfecta o inadecuada
información respecto del funcionamiento y operación del servicio de cajero
automático”.
La entidad bancaria apeló la decisión de grado
y se agravió por la valoración que el juez hiciera de la pericial contable,
calificándola de “parcial y omisiva de una interpretación integradora con los
otros elementos”.
En
este escenario, el Tribunal de Alzada recordó que las entidades bancarias al
“encontrarse en una posición ventajosa frente al usuario del cajero electrónico
-que es la parte débil en la prestación de ese servicio-, son las que ostentan
la información y todas las aptitudes técnicas para aportar los elementos de
prueba necesarios para dirimir un conflicto”.
Según
el fallo, el banco “deberá probar que no se ha producido una falla en el
software, el fraude del administrador del sistema o una imperfecta o inadecuada
información respecto del funcionamiento y operación del servicio de cajero automático”.
“(…) está en cabeza del banco demandado la carga
de probar que el cliente actuó con dolo o con intención de perjudicar, aunque
ello no como resultado de una inversión del ´onus probandi´, sino como simple
asignación de la carga probatoria en función de las características del
servicio bancario prestado y la posición que frente a él tiene el cliente en
tanto consumidor amparado por la Ley 24.240”, explicaron los camaristas.
Los
jueces analizaron la documentación contable presentada por el banco de donde surge
la realización de la operación y la deducción del dinero en la cuenta corriente
del actor, pero advirtieron que “no demuestra la efectiva puesta a disposición
del actor del dinero y menos que este lo haya recepcionado”.
Y
concluyeron: “Debe tenerse en cuenta en el caso que el actor no es un sujeto
con obligación de llevar libros contables, en consecuencia no le son oponibles
los asientos contables de la accionada, y por eso, debió acudir a otro medio de
prueba con el fin de demostrar el cumplimiento de su obligación”.
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